LA JUSTICIA DESESTIMO EL PEDIDO DE QUIEBRA DEL “FONDO SUIZO”

Luego de largas gestiones realizadas por esta Comisión Directiva Transitoria, el Juzgado Comercial 22 hoy resolvió desestimar el pedido de quiebra presentado por AIS Investment Fund SCA contra el Club.

La Justicia desestimó el pedido de quiebra del “Fondo Suizo”

El Club Atlético San Lorenzo de Almagro informa a sus socios, socias y opinión pública en general que el juez subrogante Guillermo Mario Pesarini del Juzgado Comercial 22 resolvió esta mañana desestimar el pedido de quiebra que pesaba sobre el Club. Esta resolución fue el resultado de largas negociaciones que inició esta Comisión Directiva Transitoria encabezada por su presidente Sergio Costantino, el vicepresidente Marcelo Vázquez y cuerpo de abogados con dicho fondo y significa una noticia satisfactoria para el bienestar institucional de San Lorenzo.

Con esta resolución jurídica, se logró poner a salvo a la institución y se puede afirmar que ya no existe riesgo de quiebra alguno sobre este caso, fundamentado también en la posesión de patrimonio suficiente y en el normal funcionamiento económico y financiero del Club, cuestiones tenidas en cuenta por el juez para fundamentar su resolución y se explica:

El acreedor hizo un ejercicio abusivo de la herramienta del proceso colectivo de quiebra, cuando había iniciado un proceso individual para cobrar su crédito (promovida la vía individual, no corresponde valerse del mismo título para intentar la colectiva); el club hizo una defensa idónea para demostrar que no se encuentra en cesación de pagos (no observa el Tribunal que medie actualmente un panorama generalizado de cesación de pagos ni mucho menos, pues no hay pruebas de que el deudor no pueda paliar la situación mediante el giro normal y propio de su actividad), y la carga de demostrar la legitimidad del crédito es del presunto acreedor. En el sub lite se ha incumplido con este recaudo fundamental de probar sumariamente la existencia del crédito, puesto que ello supone acompañar la documentación que lo sustente y la peticionaria -a criterio de este Juzgado- no lo ha hecho. Esto se verá en los considerandos siguientes, y consiste en la declaración de inexistencia del documento principal y todos los restantes a él vinculados. De allí que pese al insistente pedido de muchos actores políticos de la institución en tal sentido, la decisión del equipo de abogados fue la de acompañar aquellos elementos que debía analizar el juez para determinar la legitimidad del crédito, los documentos originales, pero no facilitar las pretensiones del acreedor, ya que lo contrario supondría violar el derecho de defensa en juicio de la institución (La falta del original torna aplicable la condición a la que había sujetado la oferta el deudor, lo que determina que el “Reconocimiento de Deuda y Pago Nro. 01/2023” deba ser reputado como un acto inexistente).

Por otra parte, cabe resaltar que de los cuatro pedidos de quiebra que existían al asumir esta Comisión, solo resta resolver mediante las vías administrativas correspondientes uno solo cuyo monto demandado es menor.

Se adjunta la resolución en cuestión.   

Mirá el fallo completo con un click en el botón de abajo:

RESOLUCIÓN JUDICIAL

 

 

 

 


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